En nuestra IPS, contamos con Profesionales Médicos Especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, que evalúan al trabajador y cada una de las pruebas realizadas según los profesiogramas empresariales, Resultado de la atención generamos para su empresa el Concepto Medico Ocupacional, según el cargo de sus colaboradores y los requisitos para la Labor Asignada. Contamos con los siguientes exámenes Ocupacionales:
Manipulación de alimentos.
Este examen es realizado por nuestro Médico especialista en Salud Ocupacional, en él se evalúa las capacidades que tiene el aspirante, para realizar las actividades que son propias del cargo al que aspira y los resultados obtenidos en las pruebas complementarias. Al finalizar se obtiene:
Los exámenes periódicos se pueden presentar por vencimiento a través del tiempo o por cambio de Cargo del trabajador, teniendo en cuenta que los trabajadores se exponen constantemente a los factores de riesgo en sus labores rutinarias, este examen busca detectar tempranamente alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador ocasionadas por su labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. En este momento también se pueden identificar condiciones de salud de origen común, que de no mantener un adecuado manejo puede poner en riesgo las condiciones de salud del trabajador.
Este examen es realizado cuando el trabajador termina el vínculo laboral con el empleador. En este el Médico especialista en Salud Ocupacional deja registrada la condición de salud en que el trabajador termina su labor.
Con el fin de evitar suplantaciones y garantizar la plena identificación del trabajador en nuestra Ips contamos con mecanismos que nos permite tener seguridad en la Autenticidad del paciente y prevenir con ella la suplantación como lo son:
El Ministerio de la Protección Social en su Resolución del 2346 de 2007 y 1016 de 1989. Manifiesta la obligatoriedad de realizar al trabajador exámenes de Ingreso,
Periódicos y de egreso además de los exámenes complementarios que se requieran según las actividades a desarrollar y el cargo a ocupar. Lo anterior en función del subprograma de medicina preventiva y del trabajo, lo que obliga a que toda organización empresarial cuente y cumpla con lo descrito en un Profesiograma
Resolución del 2346 de 2007
Art 1. Esta disposición aplica para toda entidad que emplee personas; sea de carácter privado o público.
Art 9. Deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente de salud ocupacional.